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23 de julio de 2025

Caso Melania Montserrat: Defensor del Pueblo insta a la aplicación efectiva de tobilleras electrónicas



Ante los tristes acontecimientos que derivaron en el fallecimiento de la niña Melania Montserrat en el departamento de Caazapá, la Defensoría del Pueblo expresa su profundo pesar y acompaña el dolor de la familia, de la comunidad y de toda la sociedad paraguaya.

Este caso, que involucra a una persona previamente condenada por abuso sexual contra la misma víctima, pone de manifiesto la necesidad urgente de revisar y fortalecer las medidas de protección vigentes, en particular el uso efectivo de dispositivos de monitoreo como las tobilleras electrónicas, cuya implementación se encuentra legalmente establecida pero aún limitada en la práctica.

La Defensoría del Pueblo considera que es momento de avanzar con determinación y sin dilaciones hacia su plena aplicación, especialmente en situaciones que impliquen riesgo de reincidencia o contacto con las víctimas.

“El crimen que costó la vida de la niña Melania Montserrat es una herida profunda para nuestra sociedad y una señal inequívoca de que los mecanismos de protección no están funcionando como deberían. No puede haber más demoras: es imperativo replantear con urgencia las estrategias de prevención y garantizar, sin excepciones, el interés superior del niño en cada decisión institucional”.
— Abg. Rafael Ávila Macke, Defensor del Pueblo.

Desde este órgano constitucional sugerimos:

• Acelerar los procesos de implementación operativa de tobilleras electrónicas en todo el país, con especial énfasis en zonas vulnerables.
• Evaluar la posibilidad de aplicar dicho mecanismo en casos de violencia sexual y situaciones con medidas de restricción, de manera coordinada entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior.
• Promover una mesa interinstitucional de revisión que permita ajustar la normativa y los criterios de uso, a fin de garantizar mayor cobertura y eficacia del sistema.
• Establecer mecanismos que garanticen la accesibilidad al dispositivo, sin que las condiciones económicas de la persona afectada representen una barrera para su protección.




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